La entrega de los fondos de pensiones por concepto de fallecimiento ha generado debate.
Por: Alejandra Bello Romero
El Día.com.do
SANTO DOMINGO.-El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) ha establecido mediante resolución que las familias de los afiliados fallecidos pierden el derecho a la pensión por sobrevivencia si no la reclaman en un plazo de siete años.
Este periodo está dispuesto en el contrato póliza determinado en el año 2015 por el CNSS.
Mientras que, cuando no existe una pensión por sobrevivencia, el saldo de la cuenta pasa a ser masa sucesoral a favor de los herederos legales del afiliado fallecido, la cual debe ser reclamada como herencia. Eso implica judicializar el reclamo.
Propuesta de ADAFP
La Superintendencia de Fondos de Pensiones y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) han recomendado a los herederos de los afiliados fallecidos que hagan las reclamaciones conforme lo establece el código civil y la Ley de Sucesiones y Donaciones.
Ese proceso implica que los beneficiarios tengan que pagar un 3% a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el cual va aumentando si se hace fuera de plazo, a tal nivel que puede llegar hasta más del 50%.
La presidenta de la ADAFP, Kirsis Jáquez, aclaró que la cuenta de un afiliado no se pierde, ya que el monto acumulado durante toda su vida permanece en su cuenta de capitalización individual hasta que los familiares cumplan con la legalidad para retirarlo.
Sostuvo que, al momento de contar con la información del fallecimiento de un afiliado, las AFP hacen las gestiones para localizar a los familiares por las vías pertinentes y con la información de contacto disponible, aun se materialice el trámite por parte de los herederos mediante la solicitud ante las AFP.
Reclamo de herencia
El abogado César Amadeo Peralta manifestó que el procedimiento para solicitar una herencia se inicia con un acto de determinación de herederos. Esta es una especie de declaración donde siete testigos certifican ante un notario quiénes son los beneficiarios.
Explicó también que muchas veces estos se determinan de manera administrativa cuando hay un acuerdo.
Explicó que la duración del proceso depende de los trámites presentados por el abogado.
Explicó que la duración del proceso depende de los trámites presentados por el abogado.
Propuestas de la DIDA
La Dirección de Información y Defensa del Afiliado (DIDA) ha planteado que no exista un plazo fijo de siete años para que los herederos de los cotizantes fallecidos puedan beneficiarse de una pensión por sobrevivencia.
Además, propone que se elimine el cobro de impuestos y se agilicen los trámites en caso de que los recursos de los afiliados tengan que ser reclamados por sus parientes mediante un proceso de herencia o sucesión.
Mientras que la Superintendencia de Pensiones (Sipen) ha manifestado que los beneficiarios de los cotizantes fallecidos deben tener la información de que esos fondos deben ser reclamados ante las AFP dentro del plazo etablecido por el CNSS.
Cifras
—1— Pensiones
En 2017 se otorgaron 7,890 pensiones por sobrevivencia, lo que representa un 41.7%.
—2— Trámite
Desde los inicios de la Seguridad Social hasta junio pasado se habían solicitado 18,923.
—3— Rechazadas
Según la DIDA, la solicitud de 10,766 pensiones de sobrevivencia se negaron.
En 2017 se otorgaron 7,890 pensiones por sobrevivencia, lo que representa un 41.7%.
—2— Trámite
Desde los inicios de la Seguridad Social hasta junio pasado se habían solicitado 18,923.
—3— Rechazadas
Según la DIDA, la solicitud de 10,766 pensiones de sobrevivencia se negaron.
Seguridad Social
— Ley 87-01
En su artículo 51 establece que en caso del fallecimiento de un afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60 % del salario cotizable de los últimos tres años o fracción.
En su artículo 51 establece que en caso del fallecimiento de un afiliado activo, los beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia no menor al 60 % del salario cotizable de los últimos tres años o fracción.
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